A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar impedimento para conocer Acto Legislativo sobre Reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, con fundamento en la causal de tener interés directo en la decisión, solicitó a la Sala Plena de la Corporación su apartamiento del proceso de la referencia.
Para la Corte, en el caso del magistrado Pretelt se encuentra fundado el impedimento por el interés directo en la decisión, en tanto su situación difiere de los impedimentos examinados en torno a los magistrados Mauricio González Cuervo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quienes no tienen abierta una investigación penal, fiscal o disciplinaria ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Así mismo, porque el pronunciamiento de la Corte respecto del artículo 8 del Acto Legislativo 02 de 2015 (que eliminó dentro de las sanciones susceptibles de ser impuestas la pérdida absoluta de los derechos políticos) podría eventualmente beneficiar al doctor Jorge Ignacio.
Con base en lo anterior, se ACEPTA el impedimento formulado y se dispone la separación del magistrado Pretelt Chaljub del trámite, análisis y decisión del proceso D-10947.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
- RESUELVE
- ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, para intervenir y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo 02 de 2015, en el marco del proceso correspondiente al expediente D-10947, y por lo tanto dispondra su apartamiento del mismo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.